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PASOS PARA LUCHAR CONTRA LOS MOROSOS
En el mundo empresarial es habitual que existan problemas con los cobros de algunos productos o servicios. Cuando el pago se retrasa en exceso la solución que le queda al acreedor es incluir al deudor en una lista de morosos como RAI, ASNEF o CIRBE.
Para llevar a cabo esta inclusión hay que cumplimentar unos requisitos legales de forma escrupulosa, ya que cualquier error incumpliría la Ley de Protección de Datos y podría interponerse una denuncia en nuestra contra. En primer lugar, hay que anunciar al deudor del requerimiento que tiene de pagar, por si hubo algún error en la comunicación. Si una vez sabido esto el deudor sigue sin pagar, habría que empezar los trámites para incluirlo en la lista de morosos, aunque esta comunicación ya es en sí un paso previo. Es imprescindible que exista una deuda cierta, vencida, exigible, que no haya sido abonada y ante la cual no se haya presentado una reclamación judicial, arbitral o administrativa. Además, no podrá haber transcurrido más de seis años desde la fecha en que vencía la obligación de pago hasta que se presenta en la lista de morosos.
Si algún requisito no se cumple, se cancelaría los datos que se hubieran incluido en el listado de morosidad. De hecho, la empresa que encargue la gestión de un listado de morosos está obligada a comunicar al deudor su inclusión en la misma en 30 días, anunciándole sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Aunque el deudor rehuse la notificación, esto no será motivo para que no entre en el listado de morosos.