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Archivo para la categoría ‘Juridisprudencia’

29 Jun 2010 08:05
subido por: admin

PASOS PARA LUCHAR CONTRA LOS MOROSOS

En el mundo empresarial es habitual que existan problemas con los cobros de algunos productos o servicios. Cuando el pago se retrasa en exceso la solución que le queda al acreedor es incluir al deudor en una lista de morosos como RAI, ASNEF o CIRBE.

Para llevar a cabo esta inclusión hay que cumplimentar unos requisitos legales de forma escrupulosa, ya que cualquier error incumpliría la Ley de Protección de Datos y podría interponerse una denuncia en nuestra contra. En primer lugar, hay que anunciar al deudor del requerimiento que tiene de pagar, por si hubo algún error en la comunicación. Si una vez sabido esto el deudor sigue sin pagar, habría que empezar los trámites para incluirlo en la lista de morosos, aunque esta comunicación ya es en sí un paso previo. Es imprescindible que exista una deuda cierta, vencida, exigible, que no haya sido abonada y ante la cual no se haya presentado una reclamación judicial, arbitral o administrativa. Además, no podrá haber transcurrido más de seis años desde la fecha en que vencía la obligación de pago hasta que se presenta en la lista de morosos.

Si algún requisito no se cumple, se cancelaría los datos que se hubieran incluido en el listado de morosidad. De hecho, la empresa que encargue la gestión de un listado de morosos está obligada a comunicar al deudor su inclusión en la misma en 30 días, anunciándole sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Aunque el deudor rehuse la notificación, esto no será motivo para que no entre en el listado de morosos.

8 Jun 2010 08:39
subido por: admin

CUANDO LO IMPORTANTE ES ESTAR DENTRO DE LA LEY

A la hora de pensar en iniciar una actividad económica como trabajadores autónomos, debemos tener en cuenta ciertos puntos que hacen al marco legal impuesto. Estamos obligados por ley a cotizar desde el primer día del mes en que iniciamos nuestro trabajo. Esta obligación subsiste  mientras nos desarrollemos en la actividad, incluso durante situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad, entre otras. La obligación se termina el último día del mes en que demos fin a dicha actividad por cuenta propia, siempre y cuando, demos por comunicada la baja correspondiente, dentro de los plazos fijados por ley. Caso contrario, seguiremos obligados a cotizar hasta el último día del mes de comunicación efectiva de la baja.

Es importante que aquellos que tenemos pensado iniciar una actividad por cuenta propia, o bien, aquellos que ya lo hicieron pero no cuentan con una habilitación legal, comuniquemos nuestra situación para poner al tanto a las autoridades. De la misma manera, es necesario que aquellos que decidan darse de baja lo hagan dentro de los parámetros estipulados por ley.

Según las leyes de nuestro país, un trabajador autónomo o empresario individual es toda persona física que realiza de forma habitual, personal y directa la actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. Se presupone la condición de trabajador autónomo si se ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, usufructuario, arrendatario u otros conceptos análogos.

Todos aquellos que desarrollen actividades dentro de los parámetros mencionados, son autónomos a los ojos de la ley, por ende, es beneficioso poder ser incorporados dentro de la nómina como tales para gozar de todos los privilegios del caso y no tener que padecer ningún tipo de sanción por no contar con la habilitación correspondiente.

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